sábado, 16 de mayo de 2009

LA X EN LA FRENTE
Moisés MOLINA*

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO (ÚLTIMA PARTE)

3.2 El papel de los mass media.

Hoy en día, sin embargo, contamos con una herramienta dotada de un poder de transformación social muy grande, que son los medios masivos de comunicación. La opinión pública, concepto estrechamente ligado al de cultura política, es formada en buena medida desde los medios masivos de comunicación, y en nuestra realidad concreta, principalmente desde los electrónicos.

Pero ¿Estarán acaso los mass media cumpliendo su objetivo y por ende apegados a sus valores de imparcialidad, objetividad, veracidad, etc., que los definen?. Evidentemente no. El actual mundo globalizado no se explica fuera de los medios y no se explica sin ellos. Su responsabilidad es determinante en la tarea de construir un mundo mejor a partir de mejores naciones.

Sin embargo, se han erigido en jueces a quienes nadie puede juzgar y en agentes destructores más que constructivos, que privilegian la crítica más que el análisis y que en el caso de México reproducen valores y patrones de conducta moral y social que corresponden a otros países con otra realidad.

Ejemplificando con nuestra realidad más inmediata en Oaxaca, encontramos claramente, sectores de empresarios radiofónicos y periodísticos constituidos en grupos de interés que no coinciden con los de la clase gobernante en turno. Por ello ya resulta familiar encontrar los contenidos de tales medios tendenciosos, en detrimento de la cultura política de los Oaxaqueños, muchos de los cuales no tienen a su alcance más que un aparato de radio para mantenerse en contacto con la realidad política.

Karl Popper es claro cuando escribe que “la democracia no puede existir si no existe un control sobre la televisión” y Leonardo Curzio estima preocupante que grandes consorcios televisivos constituyan un auténtico poder mediático que juega un papel preponderante en la vida política moderna y que se ejerza sin los controles o los contrapesos propios de todo poder constituido.

Claro está que la omnipresencia de los medios inhibe en buena medida la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Pareciera que dejan a los representantes populares la tarea de suplir su actuación política y a los medios de comunicación la de pensar y opinar por ellos. Los “opinólogos” de los noticieros se convierten en líderes de opinión y en procesadores de una información que llega lista para integrarse a la perspectiva personal de la realidad.

La reciente reforma electoral da muestras de que el control sobre los medios es posible. Y es que ese control es necesario para poder vincular de manera perfecta a la democracia representativa con la participación ciudadana. La posibilidad de una democracia “más democrática” es posible si y solo si, como urge Amartya Sen se logra “abrir un espacio para la deliberación pública que permita dar sentido a los grandes dilemas de un país, a través del ejercicio de la razón pública” .


CONCLUSIONES

En democracia representativa es que vivimos y así lo será por mucho más tiempo. El eudemonismo aristotélico también la alcanza: su fin debe ser la felicidad del ser humano. El sector gubernamental en México se ha mostrado incapaz de proporcionarla por sí solo y los ciudadanos se alejan cada vez más y por los más diversos motivos de su obligación cívica de participar, hasta el grado de contar con gobiernos en déficit de legitimidad. Los procesos electorales han tenido grados importantes de falta de participación que se coronan con elevadas tasas de abstencionismo en jornadas electorales de procesos intermedios. La democracia representativa debe ocupar su lugar comunicante y situarse a mitad del camino entre la emisión del sufragio y el involucramiento de la ciudadanía en asuntos públicos. Estas dos caras de la participación ciudadana harán más altamente posible lo deseable: que los habitantes de la comunidad política puedan satisfacer de manera más óptima sus necesidades.

La participación ciudadana independiente del ejercicio del sufragio tampoco sería –por otro lado- suficiente para la calidad democrática. Se hacen necesarios mecanismos que complementen la labor que la sociedad civil organizada despliega en buena parte de los estados y municipios de México. Bien es cierto que un buen porcentaje de estas organizaciones tienen el sello y con él, el aval del Estado (vía jueces o fedatarios públicos) para realizar sus actividades y cumplir sus fines, pero no menos cierto es que el Estado, a través de sus órganos legislativos, debe proporcionar al ciudadano procedimientos que le permitan incidir de manera institucionalizada en las decisiones que toman los recipiendarios del voto, es decir, los servidores públicos. Referéndum, plebiscito e iniciativa popular, debían ser, desde ya, complemento en el universo de posibilidades legales que la ciudadanía tiene para participar activamente en la vida de su comunidad política. Si posible no es, el retorno a la democracia directa, sí es factible reducir la distancia entre los ciudadanos y la toma de decisiones a través de los procedimientos de democracia semidirecta que en líneas anteriores analizamos.
Pareciera que vivimos en una etapa de negación de las bondades del contrato social y todo lo que ello conlleva. Dicha teoría está llamada a permanecer en los libros, la práctica política dentro de nuestro sistema le hace parecer lejana, distante y hasta ausente de nuestra realidad. La comprenden solo cuantos tienen la oportunidad de acercarse a un texto especializado, por lo demás los entes colectivos cumplen funciones inmediatas y difícilmente se les entiende como parte de algo superior en sus fines. Por ello al Estado se le tiene como la más grande ficción y por ello a la democracia se le explica cada vez con mayores dificultades, tantas que hasta pierde su esencia procedimental. Si, en este sentido, se supone que es importante quién habrá de ser quien tome las decisiones en determinadas circunstancias, estamos en un problema de difícil solución debido a los altos índices de apatía. La ciudadanía piensa que la participación no resuelve los problemas inmediatos, no resuelve las necesidades apremiantes. La clave está en la cultura política, en el nivel de educación cívica que seamos capaces de desarrollar entre la gente. La participación debe implicar también acción a favor de un cambio en los valores, práctica y significados en los actores sociales y entre ellos, los ciudadanos. Un cambio pues de nuestra cultura política.

La calidad de nuestra democracia será siempre directamente proporcional a la cultura política de los ciudadanos, pero también se podrá explicar en razón de los márgenes que el propio estado les otorgue. Ejercicio del sufragio, participación cotidiana individual u organizada y procedimientos de democracia semidirecta arrojarán un mejor sistema democrático y ciudadanos más conformes con el Estado. Todo ello arrojaría, sin lugar a dudas, legitimidad a la clase gobernante y representaría una nueva fuente de gobernabilidad, condición tan buscada en el México y el Oaxaca de nuestros días.




BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Diccionario de la Real Academoa de la Lengua Española en http://www.rae.es/rae.html.
• Ehrman,Roberto (2002). Los paradigmas de la globalización. En: La globalización y sus manifestaciones en América del norte. Mónica Gambrill (coordinadora), Ed. CISAN-UNAM; México.
• Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Madrid. Alianza Universidad.
• Bovero, Michelangelo (1999). Los adjetivos de la democracia. México. IFE.
• Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. México. FCE.
• Merino, Mauricio. (1995). La participación ciudadana en la democracia. México. IFE. Dahl, Robert. La poliarquía. (1980). Madrid. Tecnos.
• Popper, Karl y Condry John. La televisión es mala maestra. México. FCE.
• Curzio, Leonardo (2004). Los medios y la democracia. En: Democracia y medios de comunicación. Varios autores; IEDF; México.
• Amartya Sen. El ejercicio de la razón pública. Letras libres. Mayo de 2004.
• Ensayos. (2001).Instituto Electoral del Distrito Federal; México.
• Touraine, Alain. (1994). ¿Qué es la democracia?. Ed. FCE. México.
• Castellanos Hernández, Eduardo. (1999) Derecho electoral en México. Ed. Trillas. México.
• Democracia y represión en el umbral del siglo XXI (Memoria del III Congreso Internacional de Derecho Electoral. Tomo I. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 1999.
• Diccionario Akal de Filosofía Política. (1996). Akal ediciones. Madrid, Esp.
• Bobbio, Norberto. (1990). Diccionario de Política. Siglo XXI editores. México.
• http://info5.juridicas.unam.mx/libros/5/2198/6.pdf
*Director General de la Comisión Estatal de la Juventud

domingo, 10 de mayo de 2009

LAX EN LA FRENTE
Moisés MOLINA*
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO (III DE IV PARTES)

2.2.1 Referéndum

José Luis Vásquez Alfaro explica el referéndum como

“… un procedimiento mediante el cual el cuerpo de electores o ciudadanos de un Estado es invitado a manifestar su opinión sobre un acto legislativo o de carácter constitucional relativo a la vida del mismo”

El referéndum puede considerarse en efecto como mecanismo que permite la ciudadanía participar en votación sobre decisiones que tienen que ver con la legislación o la estructura orgánica del Estado. Ya en marzo de 1996, el entonces secretario de gobernación de México, consideró públicamente la pertinencia del referéndum con el fin de que las reformas constitucionales relativas a las “decisiones fundamentales”, fueran aprobadas por el electorado a través de un instrumento de democracia directa.

2.2.1.1 Tipos de referéndum
Cuando la consulta se refiere a aspectos normativos, la primera distinción se basa en la jerarquía normativa. Es referéndum constituyente cuando se trata de aprobar una constitución; constitucional si lo que se somete a aprobación o ratificación es la reforma de la constitución; legislativos y administrativos según se trate de leyes o reglamentos y actos administrativos. Y finalmente por cuanto atañe a los efectos de la consulta el referéndum puede ser aprobatorio, si ratifica la creación de una nueva norma jurídica; derogatorio, si extingue la vigencia de parte de una ley; abrogatorio cuando extingue la vigencia de ordenamiento jurídico entero; o convalidatorio cuando se ratifica una norma jurídica ya existente.

2.2.2 Plebiscito

Rafael de Pina lo define como la

“Consulta hecha directamente al pueblo para que resuelva lo que considere más conveniente respecto a la solución de un problema político de trascendental interés o sobre la aprobación o repulsa de determinados actos de sus gobernantes”

Referéndum y plebiscito son figuras sumamente parecidas ya que ambas implican la consulta a los ciudadanos. Presentan también, sin embargo, elementos que las distinguen. En el plebiscito la población se pronuncia sobre un asunto que no tiene antecedente en o intervención de los órganos estatales y antecedentes o intervención que en tratándose del referéndum sí existen. En el caso del referéndum, la consulta se realiza sobre actos normativos, en tanto que la materia del plebiscito son designaciones de personas, anexiones territoriales o lección de forma de gobierno u otros temas sin una expresión normativa inmediata.

“… se habla del plebiscito para decidir sobre problemas excepcionales y de referéndum para cuestiones de orden constitucional. También se les distingue por tener una mayor regularidad el referéndum y por ser excepcional el plebiscito”.

2.2.3 Iniciativa popular

Constituciones como la particular de Oaxaca, conceden a los ciudadanos el derecho de iniciativa popular, es decir, les faculta para presentar iniciativas de ley ante el congreso del estado. Es un procedimiento constitucionalmente tutelado mediante el cual los oaxaqueños que gocen de ciudadanía pueden hacer llegar iniciativas en todos los ramos de la administración.
“La iniciativa popular … se refiere a la intervención que el ciudadano como tal, sea individual o colectivamente, puede tener en el proceso legislativo”


CAPÍTULO III LA CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN COTIDIANA.

3.1 Una aproximación

Con nuestro voto no solucionamos los problemas, ni siquiera la elección en su conjunto los soluciona; el ejercicio del sufragio, es solamente una manera de decidir quiénes habrán de tener la capacidad de resolver la problemática.

A mi juicio, lo preocupante no estriba tanto en saber qué modalidad de democracia es la mejor o cual es la “más democrática”. Las posibilidades de ejercicio de la democracia directa están en definitiva canceladas y la representativa como única opción ha demostrado ser insuficiente por insatisfactoria. La participación no puede seguir estando circunscrita al derecho al sufragio que, por otra parte, no siempre se ejerce. La diferencia difícilmente la marcaría un cambio de modalidad democrática legal o institucional. Mauricio Merino escribe: “…el puente que une la representación con la participación está constituido, en principio, con los votos libremente expresados por el pueblo” y más adelante complementa: “El voto es el primer puente, pero detrás de él siguen las libertades políticas … la democracia no se agota en los procesos electorales ni los partidos políticos poseen el monopolio de la actividad democrática” .
Si hoy, legislaciones locales de avanzada han demostrado la viabilidad de los procedimientos de democracia semidirecta, el “gran salto” no tiene ya porque ser tan grande. El Distrito Federal, Chihuahua, Estado de México, Jalisco y San Luis Potosí, son una muestra de que México está listo para una enmienda constitucional que obligue a todas las entidades a contemplar dichos procedimientos para enriquecer nuestra vida democrática en desarrollo.

Ya Robert Dahl había propuesto en su famoso texto “La poliarquía”, un listado de requisitos en base a los cuales las modernas democracias podían calificarse o descalificarse, entre ocho aspectos solo dos se refieren a las elecciones y los partidos y las restantes, a los diversos modos en que la ciudadanía participa. Merino resume en una elocuente frase aquello que para nuestro país y entidad debemos hacer una realidad: “participación que se vuelve representación gracias al voto y representación que se sujeta a la voluntad popular gracias a la participación cotidiana de los ciudadanos”.

El tránsito de una democracia representativa (hoy no participativa) a una participativa depende de un cambio en la cultura política de los ciudadanos y es un cambio que de manera alguna puede ser repentino. Los cambios en las percepciones, creencias, hábitos y costumbres, sabido es de sobra, que son lentos y por ello requieren lapsos considerables de tiempo.

*Director general de la Comisión Estatal de la Juventud.
moisesmolinar@hotmail.com