LAX EN LA FRENTE
Moisés MOLINA*
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO (III DE IV PARTES)
2.2.1 Referéndum
José Luis Vásquez Alfaro explica el referéndum como
“… un procedimiento mediante el cual el cuerpo de electores o ciudadanos de un Estado es invitado a manifestar su opinión sobre un acto legislativo o de carácter constitucional relativo a la vida del mismo”
El referéndum puede considerarse en efecto como mecanismo que permite la ciudadanía participar en votación sobre decisiones que tienen que ver con la legislación o la estructura orgánica del Estado. Ya en marzo de 1996, el entonces secretario de gobernación de México, consideró públicamente la pertinencia del referéndum con el fin de que las reformas constitucionales relativas a las “decisiones fundamentales”, fueran aprobadas por el electorado a través de un instrumento de democracia directa.
2.2.1.1 Tipos de referéndum
Cuando la consulta se refiere a aspectos normativos, la primera distinción se basa en la jerarquía normativa. Es referéndum constituyente cuando se trata de aprobar una constitución; constitucional si lo que se somete a aprobación o ratificación es la reforma de la constitución; legislativos y administrativos según se trate de leyes o reglamentos y actos administrativos. Y finalmente por cuanto atañe a los efectos de la consulta el referéndum puede ser aprobatorio, si ratifica la creación de una nueva norma jurídica; derogatorio, si extingue la vigencia de parte de una ley; abrogatorio cuando extingue la vigencia de ordenamiento jurídico entero; o convalidatorio cuando se ratifica una norma jurídica ya existente.
2.2.2 Plebiscito
Rafael de Pina lo define como la
“Consulta hecha directamente al pueblo para que resuelva lo que considere más conveniente respecto a la solución de un problema político de trascendental interés o sobre la aprobación o repulsa de determinados actos de sus gobernantes”
Referéndum y plebiscito son figuras sumamente parecidas ya que ambas implican la consulta a los ciudadanos. Presentan también, sin embargo, elementos que las distinguen. En el plebiscito la población se pronuncia sobre un asunto que no tiene antecedente en o intervención de los órganos estatales y antecedentes o intervención que en tratándose del referéndum sí existen. En el caso del referéndum, la consulta se realiza sobre actos normativos, en tanto que la materia del plebiscito son designaciones de personas, anexiones territoriales o lección de forma de gobierno u otros temas sin una expresión normativa inmediata.
“… se habla del plebiscito para decidir sobre problemas excepcionales y de referéndum para cuestiones de orden constitucional. También se les distingue por tener una mayor regularidad el referéndum y por ser excepcional el plebiscito”.
2.2.3 Iniciativa popular
Constituciones como la particular de Oaxaca, conceden a los ciudadanos el derecho de iniciativa popular, es decir, les faculta para presentar iniciativas de ley ante el congreso del estado. Es un procedimiento constitucionalmente tutelado mediante el cual los oaxaqueños que gocen de ciudadanía pueden hacer llegar iniciativas en todos los ramos de la administración.
“La iniciativa popular … se refiere a la intervención que el ciudadano como tal, sea individual o colectivamente, puede tener en el proceso legislativo”
CAPÍTULO III LA CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN COTIDIANA.
3.1 Una aproximación
Con nuestro voto no solucionamos los problemas, ni siquiera la elección en su conjunto los soluciona; el ejercicio del sufragio, es solamente una manera de decidir quiénes habrán de tener la capacidad de resolver la problemática.
A mi juicio, lo preocupante no estriba tanto en saber qué modalidad de democracia es la mejor o cual es la “más democrática”. Las posibilidades de ejercicio de la democracia directa están en definitiva canceladas y la representativa como única opción ha demostrado ser insuficiente por insatisfactoria. La participación no puede seguir estando circunscrita al derecho al sufragio que, por otra parte, no siempre se ejerce. La diferencia difícilmente la marcaría un cambio de modalidad democrática legal o institucional. Mauricio Merino escribe: “…el puente que une la representación con la participación está constituido, en principio, con los votos libremente expresados por el pueblo” y más adelante complementa: “El voto es el primer puente, pero detrás de él siguen las libertades políticas … la democracia no se agota en los procesos electorales ni los partidos políticos poseen el monopolio de la actividad democrática” .
Si hoy, legislaciones locales de avanzada han demostrado la viabilidad de los procedimientos de democracia semidirecta, el “gran salto” no tiene ya porque ser tan grande. El Distrito Federal, Chihuahua, Estado de México, Jalisco y San Luis Potosí, son una muestra de que México está listo para una enmienda constitucional que obligue a todas las entidades a contemplar dichos procedimientos para enriquecer nuestra vida democrática en desarrollo.
Ya Robert Dahl había propuesto en su famoso texto “La poliarquía”, un listado de requisitos en base a los cuales las modernas democracias podían calificarse o descalificarse, entre ocho aspectos solo dos se refieren a las elecciones y los partidos y las restantes, a los diversos modos en que la ciudadanía participa. Merino resume en una elocuente frase aquello que para nuestro país y entidad debemos hacer una realidad: “participación que se vuelve representación gracias al voto y representación que se sujeta a la voluntad popular gracias a la participación cotidiana de los ciudadanos”.
El tránsito de una democracia representativa (hoy no participativa) a una participativa depende de un cambio en la cultura política de los ciudadanos y es un cambio que de manera alguna puede ser repentino. Los cambios en las percepciones, creencias, hábitos y costumbres, sabido es de sobra, que son lentos y por ello requieren lapsos considerables de tiempo.
*Director general de la Comisión Estatal de la Juventud.
moisesmolinar@hotmail.com
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