Mucha tinta ha corrido la semana que se va sobre las inconsistencias en la estructura que detenta lo más grave de la responsabilidad de llevar a buen puerto la elección del próximo 7 de julio en Oaxaca; aquella que integran los consejos distritales y municipales electorales.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca tiene en esos consejos, el reflejo de lo que la ley manda en el ejercicio de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. De ahí su importancia; son la representación de la autoridad electoral ahí donde la elección se desarrolla, en los municipios y en los distritos.
Si en los consejos van mal las cosas, la elección no podrá ir bien.
Preocupantes son los comentarios que han llegado al correo de quien esto escribe. Muchos jóvenes que – quizás en razón de su edad y por su condición de desempleados- trabajan eventualmente como técnicos y asistentes electorales en esos consejos, acusan las inconformidades más variadas que convergen en el mal trato. Llama poderosamente mi atención la referencia recurrente a la incapacidad, por no decir incompetencia de sus superiores, en especial, de algunos presidentes de consejo. “No sabe nada”, me refirió uno. Se dan cuenta, juzgan y les ofende recibir trato indigno de quienes a su juicio, saben menos que ellos de su trabajo; de quienes ignorando lo elemental en materia electoral, pretenden aliviar frustraciones personales o profesionales a través del ninguneo.
Probablemente para ello baste un curso de relaciones humanas. Pero ha trascendido ya, que derivado de su incapacidad manifiesta, algunos presidentes de consejos están siendo removidos y otros tantos están quedando como meras figuras decorativas limitados a firmar cuanto les pongan enfrente. Personal diverso al contratado habría tomado de facto las riendas de las presidencias, aunque los titulares formales sigan cobrando sus sueldos.
¿De dónde salieron entonces los presidentes de los consejos? ¿Quién los puso como consejeros? ¿Les pidieron algunos requisitos? O ¿fue la amistad o la afinidad el criterio de selección de perfiles tan delicados?
Que los presidentes de los consejos tienen militancia partidista es también comentario mediático y queja recurrente de diversos orígenes. El que los partidos políticos “pongan” consejeros presidentes de estos consejos, no sería correcto, ni bueno, ni legal. Hay quienes meten las manos al fuego por defender estas afirmaciones.
La ley habla de un procedimiento, requisitos y hasta “principios” para “designar” a los consejeros distritales y municipales, incluidos sus presidentes. ¿De quién es entonces la responsabilidad de malas o pésimas designaciones?
La ley es clara y responsabiliza en su artículo 32 a la Junta General Ejecutiva de “elaborar y publicar la convocatoria para allegarse aspirantes; así como llevar a cabo el procedimiento de selección para la integración de las listas de propuestas, para designar a los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales”; en su artículo 43 a las Direcciones Ejecutivas de Organización y Capacitación Electoral; a las Direcciones Ejecutivas de Organización y Capacitación Electoral de “verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, y clasificar los expedientes por grado de escolaridad y experiencia político-electoral”; y en su artículo 30 al Director General solo de “hacer llegar al Consejo General las propuestas … en lista de presidentes, secretarios y consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales, para su designación”.
¿Y cuáles son esos “requisitos de elegibilidad” que pretendidamente no se observan? ¿Qué se necesita para ser presidente de un consejo distrital o municipal?
La misma ley da la respuesta clara y contundente. El artículo 44 del CIPPEO exige que “los consejeros electorales, que integrarán los consejos distritales y municipales deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano oaxaqueño, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
II.- Ser vecino del Estado con residencia de cinco años;
III.- Contar con conocimientos en materia político–electoral, que le permita el desempeño adecuado de sus funciones;
IV.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, en los dos años anteriores a la designación;
V.- No desempeñar o haber desempeñado cargo o empleo público de mando superior en el Municipio o Distrito de que se trate, en los dos años anteriores a la designación;
VI.- No ser o haber sido dirigente estatal o municipal de algún partido político, en los dos años inmediatos anteriores a la designación; y
VII.- No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial”.
Pero el CIPPEO va más allá: “En la designación de consejeros se procurará observar los principios de idoneidad, experiencia, apartidismo y paridad de género”.
El origen de nuestros males actuales en esta materia, probablemente ni siquiera haya que buscarlo en las personas, sino
en la ley misma. Es necesario suprimir del texto, una frase tan simple como perniciosa: “SE PROCURARÁ”.
Se procura que los consejeros sean los idóneos, pero no se consigue; se procura que sean expertos, pero tampoco se consigue; se procura que sean apartidistas, sin mucho éxito; se procura que haya paridad de género, pero igual y no se cumple.
Es preocupante que una función tan delicada esté tan marginada en las prioridades de quienes toman las decisiones; es inaceptable que las listas de los consejeros se estés aprobando al cuarto para las doce durante los meses de diciembre y enero previos a la elección y que estén sujetos a las negociaciones entre los partidos políticos; es inadmisible que los partidos políticos vean en estos espacios agencias de colocación de sus militantes o en el mejor de los casos de sus cuadros. Es reprobable el ninguneo y el manoseo grosero que se le da a un procedimiento de esta talla que debiera ser tratado con el mayor de los profesionalismos.
En nuestra ley electoral se habla ya de un servicio profesional de carrera y de capacitación. ¿Dónde está? No se siente. Si los presidentes de los consejos distritales no son capaces de responder preguntas elementales sobre el proceso electoral, ya no digamos de derecho electoral, ¿Qué podemos esperar de este proceso? ¿Quedará enteramente en manos de las dirigencias de los partidos que, como ya hemos acordado, son facciones, mafias, oligarquías?
Juzgue usted –amable lector-, sea contralor, pregúntese y pregunte si sus presidentes de consejo distrital y municipal cumplen con todos los requisitos. Sus salarios se pagan con el dinero que a usted y a mí nos cobran de impuestos.
Entiéndase estas formulaciones dirigidas a todo el personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, no la persona de quien hoy funge como su consejero presidente a quien en lo personal conozco, respeto, aprecio y como mi maestro que fue, guardo gratitud.
Twitter @MoisesMolina
moisesmolinar@hotmail.com
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